Ley [LPERC]
Articulo 100
Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles
Artículo 100.- Si falleciere la persona a cuyo favor se hubiere resuelto otorgar alguna de las recompensas, la entrega se hará a los beneficiarios designados ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, o a quien expresamente se hubiere designado.
Artículo reformado DOF