Ley [LPERC]

Articulo 100

Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles

Artículo 100.- Si falleciere la persona a cuyo favor se hubiere resuelto otorgar alguna de las recompensas, la entrega se hará a los beneficiarios designados ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, o a quien expresamente se hubiere designado.

Artículo reformado DOF

Citado por 0 leyes