Ley [LPERC]

Articulo 103

Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles

Artículo 103.- Para cada año habrá una asignación del Premio por la actuación destacada en cada uno de los siguientes dos campos:

    I- La prevención, por las medidas que se consideren de relevancia en materia de cultura de la protección civil, y
    II- La ayuda, por las acciones que se hayan llevado a cabo en las tareas de auxilio a la población en caso de desastre.

Artículo reformado DOF

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