Ley [LPERC]
Articulo 104
Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles
Artículo 104.- Los premios consistirán en medalla, más el numerario o especie que para el caso se determine.
Artículo adicionado DOF . Reformado DOF
Ley [LPERC]
Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles
Artículo 104.- Los premios consistirán en medalla, más el numerario o especie que para el caso se determine.
Artículo adicionado DOF . Reformado DOF