Ley [LPERC]
Articulo 106
Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles
Artículo 106.- El Premio Nacional de Trabajo y Cultura Indígena y Afromexicana es el reconocimiento que el Estado Mexicano confiere a las personas y comunidades pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas que se han destacado por su empeño y dedicación al trabajo en favor de su pueblo. Con el otorgamiento de este galardón, también se reconoce la labor sobresaliente y continua que hace posible la conservación, rescate y promoción de las manifestaciones culturales propias de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
Artículo adicionado DOF . Reformado DOF ,