Ley [LPERC]
Articulo 109
Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles
Artículo 109.- El Premio Nacional de Derechos Humanos es el reconocimiento que la sociedad mexicana confiere, a través del organismo autónomo de derechos humanos, a las personas que se han destacado en la promoción efectiva y defensa de los derechos fundamentales.
Artículo adicionado DOF . Reformado DOF