Ley [LPERC]
Articulo 110
Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles
Artículo 110.- El Premio Nacional de Derechos Humanos consistirá en diploma, medalla y numerario, será entregado anualmente por el Presidente de la República y el titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Artículo adicionado DOF