Ley [LPERC]

Articulo 110

Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles

Artículo 110.- El Premio Nacional de Derechos Humanos consistirá en diploma, medalla y numerario, será entregado anualmente por el Presidente de la República y el titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Artículo adicionado DOF

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