Ley [LPERC]

Articulo 112

Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles

Artículo 112.- En casos excepcionales y cuando las circunstancias así lo ameriten, el Premio Nacional de Derechos Humanos podrá ser otorgado post mortem, para honrar la memoria de defensores de los derechos humanos que hayan luchado por la vigencia efectiva de las garantías consignadas en la , así como lo establecido en las convenciones internacionales suscritas por el Gobierno de la República en materia de derechos humanos.

Artículo adicionado DOF

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