Ley [LPERC]
Articulo 113
Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles
Artículo 113.- El Premio al Mérito Ecológico, es el reconocimiento nacional que el gobierno federal otorga a las personas, instituciones, organizaciones públicas y privadas y comunidades, que han realizado acciones, proyectos y/o programas ambientales trascendentes que contribuyen a la sustentabilidad en nuestro país. El Premio al Mérito Ecológico consistirá en un diploma, medalla y podrá adicionarse un numerario.
Artículo adicionado DOF . Reformado DOF