Ley [LPERC]
Articulo 115
Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles
Artículo 115.- Para la entrega del Premio al Mérito Ecológico, el Consejo de Premiación se integrará por nueve miembros integrados por las personas titulares de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, quien lo presidirá, un representante de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión, que sean integrantes de las Comisiones competentes, del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático y de la Comisión Nacional del Agua y reconocidos representantes de cada una de las categorías que integran el Premio.
El Premio al Mérito Ecológico será entregado de forma anual y preferentemente en la celebración del Día Mundial del Medio Ambiente.
Artículo adicionado DOF . Reformado DOF