Ley [LPERC]

Articulo 118

Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles

Artículo 118.- El Premio Nacional de Seguridad Pública se otorgará anualmente a personal que colabora en instituciones de seguridad pública, tanto en el fuero común como en el federal, en los siguientes rubros:

    I- Labor Policial Preventiva;
    II- Labor Policial Ministerial;
    III- Actuación de Ministerio Público;
    IV- Actuación Judicial;
    V- Labor Penitenciaria, y
    VI- Trabajo Pericial.

Artículo adicionado DOF

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