Ley [LPERC]
Articulo 118
Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles
Artículo 118.- El Premio Nacional de Seguridad Pública se otorgará anualmente a personal que colabora en instituciones de seguridad pública, tanto en el fuero común como en el federal, en los siguientes rubros:
- I- Labor Policial Preventiva;
- II- Labor Policial Ministerial;
- III- Actuación de Ministerio Público;
- IV- Actuación Judicial;
- V- Labor Penitenciaria, y
- VI- Trabajo Pericial.
Artículo adicionado DOF