Ley [LPERC]
Articulo 119
Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles
Artículo 119.- Para la entrega del Premio Nacional de Seguridad Pública, su Consejo de Premiación se integrará de la siguiente manera: un representante de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, quien lo presidirá; un representante de la Fiscalía General de la República; un representante de la Secretaría de la Defensa Nacional; un representante de la Secretaría de Marina; un representante de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión y el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con el carácter de Secretario Técnico del Consejo de Premiación.
Artículo adicionado DOF . Reformado DOF