Ley [LPERC]

Articulo 121

Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles

Artículo 121.- La convocatoria del Premio será publicada anualmente y considerará en sus objetivos la preservación de las técnicas artesanales y el impulso a las capacidades artísticas de los artesanos, promoviendo la igualdad de género.

Artículo adicionado DOF . Reformado DOF

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