Ley [LPERC]
Articulo 121
Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles
Artículo 121.- La convocatoria del Premio será publicada anualmente y considerará en sus objetivos la preservación de las técnicas artesanales y el impulso a las capacidades artísticas de los artesanos, promoviendo la igualdad de género.
Artículo adicionado DOF . Reformado DOF