Ley [LPERC]
Articulo 123
Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles
Artículo 123.- Para la entrega del Premio Nacional de la Cerámica, el Consejo de Premiación se integrará por el Presidente de la República, el Secretario de Cultura, el titular del Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías, el Gobernador del Estado de Jalisco y el Presidente municipal de Tlaquepaque, localidad que será sede oficial del concurso.
Artículo adicionado DOF . Reformado DOF ,