Ley [LPERC]

Articulo 125

Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles

Artículo 125.- El Premio Nacional de Cultura Contributiva se entregará en las siguientes categorías:

    I- Promoción, divulgación y defensa de los derechos humanos de los contribuyentes en el marco de la Cultura Contributiva.
    II- Generación de mecanismos para el fortalecimiento del sistema tributario justo, equitativo y solidario en el régimen democrático.
    III- Investigaciones y estudios académicos, jurídicos o tecnológicos sobre fortalecimiento del Sistema de Administración Tributaria o de la Cultura Contributiva.

Artículo adicionado DOF

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