Ley [LPERC]

Articulo 126

Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles

Artículo 126.- El Premio Nacional de Cultura Contributiva consistirá en medalla, diploma y podrá adicionarse con una entrega en numerario o especie cuyo monto determinará el Consejo de Premiación. Será entregado anualmente por el Presidente de la República y el Titular de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

Artículo adicionado DOF

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