Ley [LPERC]
Articulo 129
Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles
Artículo 129.- Los premios y las entregas adicionales en numerario o en especie, así como las recompensas, estarán exentos de cualquier impuesto o deducción, en los términos de las leyes fiscales aplicables.
Artículo adicionado DOF . Reformado y recorrido (antes Artículo 125) DOF