Ley [LPERC]

Articulo 129

Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles

Artículo 129.- Los premios y las entregas adicionales en numerario o en especie, así como las recompensas, estarán exentos de cualquier impuesto o deducción, en los términos de las leyes fiscales aplicables.

Artículo adicionado DOF . Reformado y recorrido (antes Artículo 125) DOF

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