Ley [LPERC]
Articulo 13
Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles
Artículo 13.- La aplicación de las disposiciones de , corresponde a:
- I- El Presidente de la República;
- II- Los Titulares de las Dependencias u Organismos del Ejecutivo Federal;
- III- Los Consejos de Premiación y
- IV- Los Jurados.