Ley [LPERC]

Articulo 13

Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles

Artículo 13.- La aplicación de las disposiciones de , corresponde a:

    I- El Presidente de la República;
    II- Los Titulares de las Dependencias u Organismos del Ejecutivo Federal;
    III- Los Consejos de Premiación y
    IV- Los Jurados.
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