Ley [LPERC]

Articulo 130

Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles

Artículo 130.- Salvo que contenga disposición expresa al respecto, los jurados están facultados para proponer que dos o más personas con iguales merecimientos participen entre sí el mismo premio, o que éste se otorgue a cada una de ellas.

Artículo adicionado DOF . Recorrido (antes Artículo 126) DOF

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