Ley [LPERC]

Articulo 131

Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles

Artículo 131.- Las recompensas señaladas en efectivo por la , se ajustarán en la proporción en que se modifique el salario mínimo general en el Distrito Federal.

Artículo adicionado DOF . Recorrido (antes Artículo 127) DOF

TRANSITORIOS:

Citado por 0 leyes