Ley [LPERC]
Articulo 131
Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles
Artículo 131.- Las recompensas señaladas en efectivo por la , se ajustarán en la proporción en que se modifique el salario mínimo general en el Distrito Federal.
Artículo adicionado DOF . Recorrido (antes Artículo 127) DOF
TRANSITORIOS: