Ley [LPERC]

Articulo 15

Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles

Artículo 15.- Los Consejos se integrarán en la forma que señala en el capítulo correspondiente a cada premio y tendrán un secretario designado por sus componentes, a propuesta del presidente. Cada miembro del Consejo registrará en la Secretaría del mismo el nombre de quien deba suplirlo en sus ausencias.

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