Ley [LPERC]
Articulo 18
Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles
Artículo 18.- Consejos y Jurados sesionarán válidamente con la mayoría de sus integrantes; sus decisiones se tomarán por mayoría de votos, y, en caso de empate, será voto de calidad el de su presidente.