Ley [LPERC]

Articulo 2

Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles

Artículo 2.- Solamente los mexicanos podrán obtener alguno de los reconocimientos previstos en , al reunir los requisitos por ella fijados. Podrán ser personas físicas consideradas individualmente o en grupo, o personas morales, aunque en uno y otro caso estén domiciliadas fuera del país.

Se exceptúa la condecoración de la Orden Mexicana del Águila Azteca, que se otorga a extranjeros y el Premio Nacional de Derechos Humanos al que podrán hacerse acreedores, extranjeros radicados en el territorio nacional, cuya labor incida en favor de los mexicanos.

Artículo reformado DOF

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