Ley [LPERC]
Articulo 2
Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles
Artículo 2.- Solamente los mexicanos podrán obtener alguno de los reconocimientos previstos en , al reunir los requisitos por ella fijados. Podrán ser personas físicas consideradas individualmente o en grupo, o personas morales, aunque en uno y otro caso estén domiciliadas fuera del país.
Se exceptúa la condecoración de la Orden Mexicana del Águila Azteca, que se otorga a extranjeros y el Premio Nacional de Derechos Humanos al que podrán hacerse acreedores, extranjeros radicados en el territorio nacional, cuya labor incida en favor de los mexicanos.
Artículo reformado DOF