Ley [LPERC]
Articulo 20
Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles
Artículo 20.- Los Jurados tendrán las siguientes atribuciones:
- I- Sujetarse en la periodicidad de sus sesiones a las disposiciones que dicte el Consejo;
- II- Dictaminar sobre los expedientes de candidaturas para premiación que le turne el Consejo, formulando las proposiciones que a su juicio deban someterse al Presidente de la República;
- III- Compilar los dictámenes que formule;
- IV- Autentificar con la firma de sus integrantes los dictámenes que emita y turnarlos al Consejo.