Ley [LPERC]

Articulo 20

Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles

Artículo 20.- Los Jurados tendrán las siguientes atribuciones:

    I- Sujetarse en la periodicidad de sus sesiones a las disposiciones que dicte el Consejo;
    II- Dictaminar sobre los expedientes de candidaturas para premiación que le turne el Consejo, formulando las proposiciones que a su juicio deban someterse al Presidente de la República;
    III- Compilar los dictámenes que formule;
    IV- Autentificar con la firma de sus integrantes los dictámenes que emita y turnarlos al Consejo.
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