Ley [LPERC]
Articulo 21
Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles
Artículo 21.- Los Jurados podrán proponer el otorgamiento póstumo de los premios que instituye .
Ley [LPERC]
Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles
Artículo 21.- Los Jurados podrán proponer el otorgamiento póstumo de los premios que instituye .