Ley [LPERC]
Articulo 23
Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles
Artículo 23.- Los Jurados no podrán revocar sus propias resoluciones, que son de su exclusivo arbitrio e incumbencia.
Ley [LPERC]
Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles
Artículo 23.- Los Jurados no podrán revocar sus propias resoluciones, que son de su exclusivo arbitrio e incumbencia.