Ley [LPERC]
Articulo 26
Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles
Artículo 26.- Se concede la más amplia libertad para proponer candidaturas, cuando se trate de premios cuyo otorgamiento no requiera de proponentes facultados. Sin embargo, si llegaren a recibirse, se turnarán a los Consejos para que las hagan propias o las rechacen.