Ley [LPERC]
Articulo 27
Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles
Artículo 27.- Toda proposición expresará los merecimientos del candidato; se acompañará de las pruebas que se estimen pertinentes y, en todo caso, se indicarán la naturaleza de otras pruebas y lugares en que puedan recabarse.