Ley [LPERC]

Articulo 27

Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles

Artículo 27.- Toda proposición expresará los merecimientos del candidato; se acompañará de las pruebas que se estimen pertinentes y, en todo caso, se indicarán la naturaleza de otras pruebas y lugares en que puedan recabarse.

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