Ley [LPERC]
Articulo 31
Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles
Artículo 31.- El libro de honor contendrá un registro de los nombres de las personas a quienes llegue a otorgarse el premio; en su caso, la clase del mismo; especificación de la presea correspondiente; fecha y lugar de entrega, y mención de las incidencias que hubiera habido.