Ley [LPERC]

Articulo 31

Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles

Artículo 31.- El libro de honor contendrá un registro de los nombres de las personas a quienes llegue a otorgarse el premio; en su caso, la clase del mismo; especificación de la presea correspondiente; fecha y lugar de entrega, y mención de las incidencias que hubiera habido.

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