Ley [LPERC]
Articulo 32
Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles
Artículo 32.- Los Jurados funcionarán en los locales que les asignen los Consejos. Las sesiones serán privadas entre sus miembros, quedando prohibida la presencia de cualquier persona ajena. Las votaciones serán secretas.