Ley [LPERC]

Articulo 32

Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles

Artículo 32.- Los Jurados funcionarán en los locales que les asignen los Consejos. Las sesiones serán privadas entre sus miembros, quedando prohibida la presencia de cualquier persona ajena. Las votaciones serán secretas.

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