Ley [LPERC]

Articulo 33

Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles

Artículo 33.- Los acuerdos del Presidente de la República sobre otorgamiento de premios, se publicarán en el "Diario Oficial" de la Federación. Dichos acuerdos fijarán lugar y fecha para la entrega de premios.

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