Ley [LPERC]
Articulo 33
Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles
Artículo 33.- Los acuerdos del Presidente de la República sobre otorgamiento de premios, se publicarán en el "Diario Oficial" de la Federación. Dichos acuerdos fijarán lugar y fecha para la entrega de premios.