Ley [LPERC]

Articulo 35

Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles

Artículo 35.- La Condecoración se tramitará en la Secretaría de Gobernación, por conducto de un Consejo de Premiación compuesto por los Secretarios de Gobernación, de Educación Pública y de Cultura, y por un representante de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión. El Consejo será presidido por el Secretario de Gobernación.

Artículo reformado DOF

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