Ley [LPERC]
Articulo 36
Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles
Artículo 36.- La Condecoración "Miguel Hidalgo" constará de cuatro grados y las siguientes preseas:
- I- Collar:
- Por actos heroicos de difícil repetición, si quien los lleva a cabo ha observado conducta ejemplar;
- Por servicios prestados a la Patria o a la Humanidad, cuando sean de trascendencia extraordinariamente benéfica.
- II- Cruz:
- Por méritos eminentes;
- Por conducta destacadamente ejemplar;
- Por los casos previstos en la fracción anterior, cuando no alcancen las características en ella previstas, siempre que tengan suficiente relevancia.
- III- Banda
- Por méritos distinguidos;
- Por conducta cuya ejemplaridad convenga hacerla del conocimiento público.
- IV- Placa:
- Por méritos que no alcancen la relevancia prevista en las fracciones anteriores.