Ley [LPERC]

Articulo 36

Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles

Artículo 36.- La Condecoración "Miguel Hidalgo" constará de cuatro grados y las siguientes preseas:

    I- Collar:
  1. Por actos heroicos de difícil repetición, si quien los lleva a cabo ha observado conducta ejemplar;
  2. Por servicios prestados a la Patria o a la Humanidad, cuando sean de trascendencia extraordinariamente benéfica.
    II- Cruz:
  1. Por méritos eminentes;
  2. Por conducta destacadamente ejemplar;
  3. Por los casos previstos en la fracción anterior, cuando no alcancen las características en ella previstas, siempre que tengan suficiente relevancia.
    III- Banda
  1. Por méritos distinguidos;
  2. Por conducta cuya ejemplaridad convenga hacerla del conocimiento público.
    IV- Placa:
  1. Por méritos que no alcancen la relevancia prevista en las fracciones anteriores.
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