Ley [LPERC]
Articulo 37
Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles
Artículo 37.- El Consejo de Premiación podrá proponer al Presidente de la República que los premios de que trata este Capítulo, se acompañen de entregas en numerario o en especie, cuya cuantía o naturaleza determine el propio Consejo.