Ley [LPERC]
Articulo 4
Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles
Artículo 4.- Los estímulos a que se refiere se instituyen para servidores del Estado, por el desempeño sobresaliente de las actividades o funciones que tengan asignadas, así como por cualquier acto excepcional que redunde en beneficio del servicio al que estén adscritos. Estos estímulos podrán acompañarse de recompensas en numerario o en especie, conforme a las prevenciones de .