Ley [LPERC]

Articulo 41

Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles

Artículo 41.- La Orden Mexicana del Águila Azteca se otorgará en los grados de:

Párrafo reformado DOF

  1. Collar, a jefes de estado;

    Fracción reformada DOF

  2. Se deroga;

    Fracción derogada DOF

  3. Banda en Categoría Especial, a jefes de gobierno, a príncipes herederos, consortes de jefes de Estado y personas cuya categoría equivalga a las citadas;

    Fracción reformada DOF

  4. Banda, a ministros o secretarios de estado, miembros de familias reales, embajadores o personas cuya categoría equivalga a las citadas;

    Fracción reformada DOF

  5. Placa, a subsecretarios o viceministros de Estado, a encargados de negocios ad hoc, cónsules generales, generales brigadieres, contralmirantes, vicealmirantes, así como aquellos cuya categoría equivalga a las citadas;

    Fracción reformada DOF

  6. Venera, a ministros residentes, encargados de negocios titulares, coroneles y tenientes coroneles, capitanes de navío, fragata o corbeta, así como a aquellos cuya categoría equivalga a las citadas, y

    Fracción reformada DOF

  7. Insignia, a consejeros, primeros, segundos y terceros secretarios de Embajada, capitanes, tenientes de navío, a aquellos cuya categoría equivalga a los citados y a los demás casos que el Consejo estime pertinente.

    Fracción reformada DOF

Citado por 0 leyes