Ley [LPERC]
Articulo 43
Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles
Artículo 43.- A los diplomáticos extranjeros acreditados en México, sólo se les otorgará la Orden al término de su misión, siempre que hayan permanecido en el país dos años continuos como mínimo. El Consejo otorgará la Condecoración con base en la valoración de la labor desempeñada en el país.
Artículo reformado DOF