Ley [LPERC]
Articulo 45
Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles
Artículo 45. Merecerán estos premios quienes, por sus producciones o trabajos docentes de investigación o de divulgación, hayan contribuido al progreso de la ciencia, de la tecnología y de la innovación.
Artículo reformado DOF ,