Ley [LPERC]

Articulo 45

Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles

Artículo 45. Merecerán estos premios quienes, por sus producciones o trabajos docentes de investigación o de divulgación, hayan contribuido al progreso de la ciencia, de la tecnología y de la innovación.

Artículo reformado DOF ,

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