Ley [LPERC]

Articulo 46

Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles

Artículo 46.- El premio se tramitará en la Secretaría de Educación Pública, cuyo titular presidirá el Consejo de Premiación. Este se integrará, además, con el Rector de la Universidad Nacional Autónoma de México, el de la Universidad Autónoma Metropolitana, los Directores Generales del Instituto Politécnico Nacional y del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y por sendos representantes de la Asociación Nacional de Universidades e Institutos de Enseñanza Superior y del Colegio Nacional y por los presidentes de las comisiones de Ciencia y Tecnología de las Cámaras del Congreso de la Unión.

Artículo reformado DOF , ,

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