Ley [LPERC]

Articulo 48

Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles

Artículo 48.- Solamente las personas físicas podrán ser beneficiarias de los premios de Ciencias. Por cada año habrá una asignación de premios, pero no será necesario que las obras o actos que acrediten su merecimiento, se hayan realizado dentro de ese lapso.

Artículo reformado DOF ,

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