Ley [LPERC]
Articulo 48
Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles
Artículo 48.- Solamente las personas físicas podrán ser beneficiarias de los premios de Ciencias. Por cada año habrá una asignación de premios, pero no será necesario que las obras o actos que acrediten su merecimiento, se hayan realizado dentro de ese lapso.
Artículo reformado DOF ,