Ley [LPERC]
Articulo 5
Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles
Artículo 5.- Los premios serán otorgados por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y los estímulos y recompensas, por los titulares de los ramos correspondientes de la Administración Pública. Dichos funcionarios fijarán las fechas y características de las ceremonias de entrega y los lugares de éstas, y quedan facultados para hacerlas personalmente o por conducto de representante.