Ley [LPERC]

Articulo 50

Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles

Artículo 50.- El Consejo integrará un Jurado por cada campo de premiación. A tal fin dará preferencia a quienes con anterioridad hayan obtenido el premio y podrá solicitar proposiciones de las mismas instituciones o agrupaciones incluidas en la lista de que trata el artículo anterior.

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