Ley [LPERC]
Articulo 50
Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles
Artículo 50.- El Consejo integrará un Jurado por cada campo de premiación. A tal fin dará preferencia a quienes con anterioridad hayan obtenido el premio y podrá solicitar proposiciones de las mismas instituciones o agrupaciones incluidas en la lista de que trata el artículo anterior.