Ley [LPERC]
Articulo 51
Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles
Artículo 51.- La convocatoria fijará plazos dentro de los cuales las instituciones y agrupaciones incluidas en la lista que prevé el artículo , podrán ampliar informaciones ante el Consejo.
El premio se entregará el 7 de octubre de cada año.
Párrafo adicionado DOF