Ley [LPERC]

Articulo 51

Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles

Artículo 51.- La convocatoria fijará plazos dentro de los cuales las instituciones y agrupaciones incluidas en la lista que prevé el artículo , podrán ampliar informaciones ante el Consejo.

El premio se entregará el 7 de octubre de cada año.

Párrafo adicionado DOF

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