Ley [LPERC]
Articulo 51-b
Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles
Artículo 51-b. Merecerán estos premios quienes, por sus producciones o trabajos docentes de investigación o de divulgación, hayan contribuido a enriquecer el acervo cultural del país o el progreso del arte o de la filosofía.
Artículo adicionado DOF