Ley [LPERC]

Articulo 51-b

Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles

Artículo 51-b. Merecerán estos premios quienes, por sus producciones o trabajos docentes de investigación o de divulgación, hayan contribuido a enriquecer el acervo cultural del país o el progreso del arte o de la filosofía.

Artículo adicionado DOF

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