Ley [LPERC]
Articulo 51-d
Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles
Artículo 51-d. Los premios consistirán en venera y mención honorífica y se acompañarán de una entrega en numerario por 100 mil pesos. Podrán concurrir hasta tres personas para el premio del mismo campo, y cuando haya concurrencia, la entrega en numerario será por 50 mil pesos para cada concurrente. Si llegare a haber más de tres concurrentes, los excedentes de este número serán premiados hasta el siguiente año.
Artículo adicionado DOF