Ley [LPERC]

Articulo 51-d

Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles

Artículo 51-d. Los premios consistirán en venera y mención honorífica y se acompañarán de una entrega en numerario por 100 mil pesos. Podrán concurrir hasta tres personas para el premio del mismo campo, y cuando haya concurrencia, la entrega en numerario será por 50 mil pesos para cada concurrente. Si llegare a haber más de tres concurrentes, los excedentes de este número serán premiados hasta el siguiente año.

Artículo adicionado DOF

Citado por 0 leyes