Ley [LPERC]

Articulo 51-e

Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles

Artículo 51-e. Solamente las personas físicas podrán ser beneficiarias de los premios de Artes y Literatura, salvo en el campo de Artes y Tradiciones Populares que podrán también otorgarse a comunidades y grupos. Por cada año habrá una asignación de premios, pero no será necesario que las obras o actos que acrediten su merecimiento, se hayan realizado dentro de ese lapso.

Artículo adicionado DOF

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