Ley [LPERC]
Articulo 51-e
Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles
Artículo 51-e. Solamente las personas físicas podrán ser beneficiarias de los premios de Artes y Literatura, salvo en el campo de Artes y Tradiciones Populares que podrán también otorgarse a comunidades y grupos. Por cada año habrá una asignación de premios, pero no será necesario que las obras o actos que acrediten su merecimiento, se hayan realizado dentro de ese lapso.
Artículo adicionado DOF