Ley [LPERC]
Articulo 51-g
Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles
Artículo 51-g. El Consejo integrará un Jurado por cada campo de premiación. A tal fin dará preferencia a quienes con anterioridad hayan obtenido el premio y podrá solicitar proposiciones de las mismas instituciones o agrupaciones incluidas en la lista a que se refiere el artículo anterior.
Artículo adicionado DOF