Ley [LPERC]

Articulo 53

Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles

Artículo 53. El premio se conferirá anualmente y se tramitará ante la Secretaría de Gobernación, por conducto del correspondiente Consejo de Premiación, que será integrado por el Titular de la citada Secretaría como Presidente y por sendos representantes de las Secretarías de Relaciones Exteriores, de Hacienda y Crédito Público, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Educación Pública, de Salud, del Trabajo y Previsión Social, y de la Reforma Agraria.

Artículo adicionado DOF . Reformado DOF (renumerado, antes Artículo 51-B),

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