Ley [LPERC]
Articulo 54
Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles
Artículo 54.- El premio consistirá en una de las preseas a que hace mención el artículo . de , más el numerario o especie que para el caso se determine.
Artículo adicionado DOF . Reformado DOF (renumerado, antes Artículo 51-C)