Ley [LPERC]

Articulo 54

Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles

Artículo 54.- El premio consistirá en una de las preseas a que hace mención el artículo . de , más el numerario o especie que para el caso se determine.

Artículo adicionado DOF . Reformado DOF (renumerado, antes Artículo 51-C)

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