Ley [LPERC]
Articulo 55
Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles
Artículo 55.- Este premio será entregado en ceremonia pública y solemne por el Presidente de la República o la persona que él designe.
Artículo adicionado DOF . Reformado DOF (renumerado, antes Artículo 51-D)