Ley [LPERC]
Articulo 59
Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles
Artículo 59. El Consejo de Premiación se integrará por . el Secretario de Educación Pública, quien lo presidirá, y por los titulares de las Comisiones de Deporte de la Cámara de Diputados y de Juventud y Deporte de la Cámara de Senadores, de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, del Comité Olímpico Mexicano, A.C., y del Comité Paralímpico Mexicano, A.C.
Cualquier controversia será resuelta por el Consejo.
Artículo reformado DOF (renumerado, antes Artículo 55), , ,