Ley [LPERC]

Articulo 59

Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles

Artículo 59. El Consejo de Premiación se integrará por . el Secretario de Educación Pública, quien lo presidirá, y por los titulares de las Comisiones de Deporte de la Cámara de Diputados y de Juventud y Deporte de la Cámara de Senadores, de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, del Comité Olímpico Mexicano, A.C., y del Comité Paralímpico Mexicano, A.C.

Cualquier controversia será resuelta por el Consejo.

Artículo reformado DOF (renumerado, antes Artículo 55), , ,

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